Programa de Refugio para Niños Centroamericanos (CAM).
El Programa de Procesamiento de Refugiados para Niños Menores en Centroamérica (CAM, por su siglas en ingles) comenzó a ejercer función desde el 1 de diciembre del 2014, y tiene como funcionalidad ayudar a ciertos niños menores de 21 años que se encuentran en El Salvador, Guatemala y Honduras una estadía temporal, segura y legal para aquellos jóvenes que se enfrentan a grandes riesgos al tratar de llegar a los Estados Unidos que viven difíciles circunstancias humanas en sus países.
Solo ciertos padres que están legalmente en los Estados Unidos de estos niños menores centroamericanos de los países anteriormente mencionados, son elegibles para presentar una solicitud por sus hijos.
Cada menor que cualifica para estar en los Estados Unidos para ser amparado como refugiado, debe ser menor de 21 años, ser soltero y residir en El Salvador, Guatemala u Honduras.
Términos de Elegibilidad para Niños que Califican:
El niño que cualifica y que esta en El Salvador, Guatemala u Honduras debe:
- Ser el hijo (por ejemplo; hijo biológico, adoptivo, o adoptado legalmente del padre elegible).
- Ser soltero
- Ser menor de 21 años de edad
- Nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras
- Residir en su país de nacionalidad.
Familiares Elegibles:
En algunos casos, otros familiares elegibles podrían tener acceso al programa CAM incluso los niños menores solteros nacidos del hijo que cualifica o del padre que esta en el país y que son menores de 21 años de edad y pueden ser incluidos como derivativos. Un padre del menor que cualifica puede ser elegible si cumple bajo ciertos requisitos dentro de las pautas que tiene el servicio de inmigración.
Pruebas de ADN.
Ademas de se le practicara una prueba de ADN al padre del menor junto a su hijo para confirmar la consanguinidad, en caso d ser correctos todos los exámenes de pruebas biológicas se hará devolución del dinero que invirtió en dichas pruebas.
Estatus de Refugiado.
Este estatus de refugiado se aplica para quienes tengan problemas que cumplan con el perfil de refugiado establecido por la USCIS y que son prioridad para los Estados Unidos.
Esta situación de refugiado CAM nos una permanencia legal establecida sino por un tiempo de un año, que permitirá a la persona trabajar legalmente.
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